Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.5.
II.5. El recurrente por nota de 3 de mayo de 2007, pidió al Presidente del Concejo Municipal su incorporación al Concejo Municipal, al tener conocimiento que su suplente sesionó el 26 de abril de ese año, no obstante que oportunamente hizo conocer a dicha autoridad de la intransigencia e intereses de personas allegadas al Alcalde Municipal que le impidieron sesionar, reiterando su pedido de reincorporación al seno del Concejo, el 16 del mismo mes y año (fs. 1 y 4).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Amparo constitucional y la legitimación pasiva
- III.4. El caso en examen
- improcedente
- APROBAR