Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
Fragmento 13
Las Unidades de Conciliación Ciudadanas y Familiar, tienen como función esencial conocer las denuncias por faltas y contravenciones, convocando a las partes, una vez presentada una denuncia, teniendo facultades para disponer el arresto o sanción pecuniaria de acuerdo al Reglamento que las regula. Al respecto y sobre estas Unidades, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado, entre otras en la SC 0160/2007-R de 21 de marzo, que recogiendo el entendimiento jurisprudencial de la SC 1703/2003-R de 24 de noviembre, señaló que:
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- Jefe Policial de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar Número Dos,
- funcionario policial,
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de hábeas corpus
- Fragmento 13
- III.3. Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar
- Fragmento 15
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 17
- REVOCAR