SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
procedente
Concluida la audiencia el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronuncio Resolución 005/2008 de 12 de junio, cursante de fs. 27 a 30, por la que declara procedente el recurso, sin daños y perjuicios al no haberse brindado ningún elemento de carácter objetivo material para establecer ese extremo, con los siguientes fundamentos: a) Si bien el art. 8 del Reglamento de Unidades de Conciliación Ciudadana, establece que las sanciones son de apercibimiento, permanencia en recinto policial y multa, para las contravenciones policiales y que sean consideradas leves, la de permanencia en recinto policial se aplica cuando su naturaleza es grave, de acuerdo al art. 10 de dicho Reglamento y para los reincidentes; empero, de acuerdo a la SC 0866/2007-R de 7 de diciembre, ha establecido respecto al arresto por parte de la Policía, que solo puede disponerlo, cuando se presentan los presupuestos del art. 225 del CPP, es decir en un proceso investigativo y al no tener la Unidad de Conciliación Ciudadana facultades investigativas, y no concurrir el presupuesto señalado, no procedía el arresto al representado del recurrente; y, b) De acuerdo al Reglamento de las Unidades de Conciliación Ciudadana, el arresto sólo procede por una infracción grave o en caso de reincidencia y que no podrá ser mayor a ocho horas, cualidad ineludible para hacer viable la medida, es decir considerarlo reincidente en riñas y peleas, lo que no se ha dado, para ordenar su arresto.
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPEabrg, ahora art. 125 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al declarar procedente la acción tutelar, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- Jefe Policial de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar Número Dos,
- funcionario policial,
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de hábeas corpus
- Fragmento 13
- III.3. Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar
- Fragmento 15
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 17
- REVOCAR