SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 11 de junio de 2008, cursante de fs. 3 a 4, manifiesta que el 8 del mismo mes y año, fue golpeado, insultado y amenazado por sus hermanos, por haberles reclamado que contribuyan con los pagos de impuestos y servicios básicos del inmueble que comparten, hecho que acredita por el certificado Médico Forense que adjunta. Es así, que fue denunciado por sus hermanos ante la oficina de Conciliación Ciudadana de la avenida Pando, por riñas y peleas, no obstante de ser él la víctima; por lo cual, acudió a dichas dependencias en mérito a la citación que le efectuaron para el día de “hoy” a horas 11:00, donde en la audiencia de conciliación, el recurrido funcionario policial Severo Mamani Churata, dio mayor cobertura a los denunciantes, supuestas víctimas, imponiéndole a su persona una multa de Bs100.- (cien bolivianos), o en defecto arresto por ocho horas; circunstancia por la cual, una vez cancelada esa suma, con su causídico reclamó su devolución, lo que fue consultado al Jefe de dicha Unidad, Jorge Mario Jankovic Gutiérrez, quien dispuso su arresto por ocho horas, lo que constituye un atentado contra sus derecho a la libertad, con el consiguiente perjuicio de no poder trabajar como conductor en el Radio Móvil “Tecnolimp”, toda vez que el arresto está contemplado para sospechosos de la comisión de delitos y no por riñas y peleas, conforme lo establece el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disposición que no puede aplicarse ni siquiera por analogía en las oficinas de Conciliación Ciudadana, por lo que el arresto ilegal dispuesto en su contra, es un atentado contra su libertad de locomoción.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- Jefe Policial de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar Número Dos,
- funcionario policial,
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de hábeas corpus
- Fragmento 13
- III.3. Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar
- Fragmento 15
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 17
- REVOCAR