SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.3. Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar
“…La Ley Orgánica de la Policía Nacional, en su art. 10 faculta al comando General a crear o suprimir las unidades de los organismos operativos de la administración desconcentrada, de acuerdo a las necesidades del servicio, en cuyo mérito se aprobó el Reglamento que regula la creación y funcionamiento de las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar, mediante Resolución 369/95; cuya función esencial es la de conocer denuncias por faltas y contravenciones; conforme señala el art. 18 de este Reglamento, por otra parte, el art. 19 del mismo, faculta a los responsables de dichas unidades a disponer la comparecencia de las partes, una vez formulada la denuncia, finalidad que puede ser efectivizada solamente mediante el comparendo de citación', estableciendo por su parte la SC 1346/2004-R, de 17 de agosto que: '…el Reglamento de Comisarías Policiales de Orden y Seguridad, aprobado por Resolución Suprema 212334 de 25 de marzo de 1993, en su art. 10. d) faculta a las Comisarías Policiales conocer de las faltas y contravenciones policiales sujetas a pena de arresto o sanción pecuniaria, estableciendo el reglamento de Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar, cuyo art. 28. 2) señala que se entenderá por faltas y contravenciones policiales, las riñas y peleas en locales, instalaciones y en vía pública'.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- Jefe Policial de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar Número Dos,
- funcionario policial,
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de hábeas corpus
- Fragmento 13
- III.3. Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar
- Fragmento 15
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 17
- REVOCAR