SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

Jefe Policial de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar Número Dos,

El recurrido Jefe Policial de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar Número Dos, Jorge Yankovic Gutiérrez, en audiencia, manifestó; 1) que le informaron  que al recurrente René Mamani, se le había determinado arresto hasta ocho horas o pago de sanción con papeletas valoradas, quien  las había cancelado e iba a retornar por las papeletas valoradas, luego se le hizo conocer que el abogado solicitó la devolución, pidiendo el arresto; 2) El art. 7 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), determina que tiene facultades para prevención de delitos, faltas y contravenciones  policiales, pues la SC 1703/2003-R de 24 de noviembre, pone en vigencia el Reglamento de Unidades de Conciliación Ciudadana, de conocer, promover y sancionar faltas y contravenciones policiales, a ese efecto la SC 1346/2004-R de 17 de agosto, respalda la Resolución Suprema (RS) 212334 de 25 de marzo de 1993, por la cual la Policía Nacional tiene facultad para conocer faltas y contravenciones, que es de conocimiento de estas Unidades, previa emisión de las cédulas de comparendo y en forma ulterior se pueda determinar sanciones de arresto y pecuniaria; 3) Luego de la audiencia de conciliación se suscribieron actas de garantías y se impone al representado del recurrente, la multa de Bs100.-; empero el art. 13 del Reglamento de Unidades de Conciliación, prevé la conversión de la multa en permanencia en recinto policial por ocho horas, empro el causídico en lugar de plantear el recurso de apelación previsto por el art. 23 del citado Reglamento, determinó se sustituya la multa por la permanencia en el recinto policial; y, 4) Contestando a las interrogantes del Juez de garantías, señaló que fue el abogado el que solicitó la conversión referida y el procedimiento de conciliación fue concluido con la suscripción de las actas de garantías, y los hechos denunciados no son ilícitos sino faltas y contravenciones, solicitando por lo expuesto, se declare improcedente el recurso.