SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

Fragmento 15

          El accionante, mediante esta acción tutelar por su representado, alega que dentro de la denuncia formulada por los hermanos de éste en su contra, por riñas y peleas ante la Unidad Policial de Conciliación Ciudadana y Familiar Número Dos, luego de realizada la audiencia de conciliación, se le impuso una multa económica de Bs100.-, los que después de haberlos cancelado, con su abogado reclamó su devolución, hecho que al ser consultado al ahora demandado Jefe de dicha Unidad, dispuso su arresto por ocho horas, lo que a su criterio, considera es ilegal y atentatorio de su derecho a la libertad física y de locomoción. Al respecto, cabe señalar que conforme se ha referido en el Fundamento Jurídico III.3 precedente, las Unidades de Conciliación Ciudadanas y Familiar, tienen como función esencial conocer las denuncias formuladas por faltas y contravenciones, entre las que se encuentran  las riñas y peleas; por consiguiente, de acuerdo al art. 10 inc. d) del Reglamento  de Comisarías Policiales de Orden y Seguridad, la autoridad demandada con la facultad que le otorga el citado Reglamento, dispuso el arresto del representado del accionante, quien fue denunciado por riñas y peleas, ocasionadas en estado de ebriedad, procediendo en este caso el arresto, por haber concurrido el supuesto señalado en la norma relacionada con la Policía Nacional precedentemente citada, por cuanto como lo refiere la jurisprudencia glosada, están facultados para imponer sanciones pecuniarias y arresto que no exceda de ocho horas, tal como ha sucedido en el caso de autos, en el que como lo reconoce el representado del accionante en su memorial de fs. 31 de obrados, fue liberado antes de las ocho horas, lo que determina, no se otorgue la tutela solicitada, toda vez que los demandados no cometieron ningún acto ilegal e indebido.