SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
a)
La recurrente mediante su abogado ratificó los términos del recurso y ampliando señaló: a) Para la aprobación de la OM, no se cumplió con los requisitos exigidos como ser la lista de sus asociados; y, b) No se respeta el informe técnico para la emisión de la Resolución Municipal que vulnera a la asociación que representa ya que con ella se está afectando el derecho al trabajo.
Por su parte las autoridades recurridas, presentaron su informe escrito que cursa a fs. 223 a 225, donde señalaron: a) La Asociación “17 de diciembre” cuenta con autorización de asentamiento provisional en la av. Sucre mediante la OM, 106/91 y conforme la LM (2028) se emitió la OM 192/2006, que deroga el art. 1 de la OM 106/91, además modifica y amplia simplemente lo que refiere a la cantidad de puestos, instrumento ratificado in extenso en sus demás artículos; b) Lo único que modifica la OM, cuestionada es la cantidad de puestos sobre asentamiento gremial ya consolidado y no se trata de una autorización de asentamiento a una organización gremial nueva, ya que se aplica la Resolución Técnica Administrativa, porque es atribuible a tramites nuevos de asentamiento y no aquellos que cuentan con autorización como el de la Asociación “17 de diciembre”, siendo que el Concejo Municipal ejerce las funciones deliberativas, fiscalizadora y normativas y el Ejecutivo que lo ejerce el Alcalde Municipal con atribuciones distintas; c) El trámite de la Asociación “17 de agosto” concluyó con la improcedencia de la petición de asentamiento en base a los informes negativos del Ejecutivo edil, por cuanto ya existe sobre parte del área solicitada de la av. Sucre, otorgó a favor de otra organización como es la Asociación “17 de diciembre”, por lo que el derecho de petición fue oportunamente respondida y atendida mediante informe de justificación; y, d) No se ha autorizado el asentamiento de la organización gremial “17 de agosto”; conforme señala el informe RCB-533, pero pueden legalizar su asentamiento en la calle Sucre donde están a partir de la calle Chacón hasta la calle Rojas, consiguientemente no se atento el derecho al trabajo y a la seguridad jurídica.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- SC 0070/2010-R
- En cuanto al derecho al trabajo
- Fragmento 17
- III.3.
- la Ordenanza Municipal impugnada no vulnera el derecho al trabajo, como arguye en la demanda la accionante, sino que las autoridades demandadas emitieron las Ordenanzas Municipales, conforme a las facultades que les otorga la ley
- APROBAR