SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.3.
II.3. Acta de fundación de la Asociación “17 de agosto”, así como la credencial de Secretaría General de Rita Antiñapa de Huanca (fs. 1 a 6), notificación con el trámite de reconsideración efectuada el 14 de mayo de 2007 (fs. 7); Informe de justificación realizada por el asesor jurídico de la Comisión de Desarrollo Económico que sugiere por la improcedencia de la solicitud de reconsideración (fs. 8 a 9); El Concejo Municipal emitió la Resolución Municipal 133/2007, que rechaza la solicitud de reconsideración de la OM 192/2006 (fs. 10 a 11); La OM 106/2004 que prohíbe toda autorización de nuevos asentamientos de puesto; y se autoriza excepcionalmente asentamientos provisionales a aquellos que están consolidados (fs. 12 a 13).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- SC 0070/2010-R
- En cuanto al derecho al trabajo
- Fragmento 17
- III.3.
- la Ordenanza Municipal impugnada no vulnera el derecho al trabajo, como arguye en la demanda la accionante, sino que las autoridades demandadas emitieron las Ordenanzas Municipales, conforme a las facultades que les otorga la ley
- APROBAR