SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 1 de junio de 2007, cursante de fs. 206 a 209 vta., la recurrente, asevera que desde hace doce años atrás los miembros de la Asociación que representa vienen asentando los puestos de venta sobre la av. Sucre de la zona de Alto Lima, Tercera Sección de la ciudad de El Alto; regularizando el trámite de asentamiento mediante Ordenanza Municipal, cumpliendo con los requisitos, informes de la unidad de tráfico y viabilidad, unidad de asentamiento, nomina de asentados, compromiso notariado, informe de inspección ocular y otros, conforme se tiene de la carpeta del trámite de Ordenanza de la Asociación de Comerciantes Minoristas “17 de agosto”; empero este trámite fue truncado pese haberse cumplido con todos los requisitos, no teniéndose respuesta a la fecha, vulnerando de esta manera su derecho constitucional sus derechos.
Por otra parte en franco favoritismo se otorgo ampliación de asentamientos en favor de la Asociación de Comerciantes “17 de diciembre”, de cuya organización se han separado, decidiéndose tramitar la ordenanza a favor de sus asociados; frente a la oposición y contra todo principio legal el Concejo Municipal emitió la Ordenanza Municipal (OM), 192/2006, por el que amplían el asentamiento, invadiendo el sector de la av. Sucre, creando de esta manera un conflicto entre asentamientos que atenta sus derechos constitucionales.
Anteriormente se emitió la OM 106/91 donde la Asociación “17 de diciembre” había obtenido la aprobación de asentamiento en la sección triangular de la zona de Alto Lima de la ciudad de El Alto, empezando desde el Cachón hasta la calle Camacho de manera provisional y no así concretamente en la av. Sucre sobre la que está asentada la Asociación “17 de agosto”.
El 2 de diciembre de 2005 la Asociación “17 de diciembre”, dirige nota al Alcalde Municipal, solicitando extensión de una Ordenanza Municipal, de reordenamiento y ampliación en la av. Sucre, en tres filas, lugar donde la Asociación de la recurrente se encuentra asentada; consecuentemente el Concejo Municipal emite la OM, 192/2006 de 31 de octubre, bajo el argumento de reconsideración de la OM 106/91 derogan el art. 1 de la OM 106/91 y dan curso a la ampliación de asentamiento sobre la av. Sucre en tres filas; sin embargo, la Ordenanza Municipal emitida vulnera los principios de legalidad, de seguridad jurídica y la libertad de trabajo, además viola el art. 4 de la OM, 106/2004 de 24 de junio, que dispone que es requisito imprescindible el informe técnico, que es emitido por el Jefe de Unidad de Viabilidad que señala que el tráfico vehicular en esa vía es intensa y que en el futuro esta vía soportara carga vehicular alta y no recomienda asentamientos de comerciantes en el área; empero el Concejo Municipal desconoció este informe y sin exigir los requisitos correspondientes a la asociación “17 de diciembre” emitió la OM; conforme el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), la ahora recurrente solicitó reconsideración de la referida ordenanza, la misma que fue rechazada mediante la OM 133/2007, con el argumento de que la Asociación “17 de diciembre” ha cumplido con todos los requisitos, pero en la misma se ha omitido el informe técnico administrativo, por lo que esta Resolución es ilegal que suprimen derechos y garantías constitucionales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- SC 0070/2010-R
- En cuanto al derecho al trabajo
- Fragmento 17
- III.3.
- la Ordenanza Municipal impugnada no vulnera el derecho al trabajo, como arguye en la demanda la accionante, sino que las autoridades demandadas emitieron las Ordenanzas Municipales, conforme a las facultades que les otorga la ley
- APROBAR