SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.3.
En cuanto al derecho al trabajo, que afectaría a la accionante como a su Asociación, por haberse dictado la OM 192/2006 en la que se otorga a la Asociación “17 de diciembre”, la ampliación de asentamiento en la av. Sucre y que invaden su sector, por lo que interpusieron la reconsideración ante el mismo Concejo Municipal, la misma que fue rechazada; esta OM, atentaría su derecho al trabajo al dejar vigente la Ordenanza Municipal de ampliación, misma que según la accionante sería ilegal, porque no se habría tomado en cuenta el informe técnico administrativo, como los requisitos para su extensión. Al respecto los arts. 4.II.3 y 20 de la LM donde señala: “La potestad de dictar Ordenanzas y Resoluciones determinando así las políticas y estrategias municipales; y (Ordenanzas y Resoluciones Municipales). Las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son notas de gestión administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación. Se aprobarán por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado, la presente Ley y los Reglamentos” (el subrayado nos corresponde).
Del análisis de los antecedentes y de la norma glosada se tiene que los Concejos Municipales tienen facultades para emitir, dictar ordenanzas municipales, las mismas que deben ser ejercidas tomando en cuenta lo dispuesto por el art. 283 de la CPE, que le reconoce potestades deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de su competencia, es decir, que tiene carácter de reglas o normas que forman parte del ordenamiento jurídico, que destinan a proporcionar la seguridad a sus estantes y habitantes del municipio que compone.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- SC 0070/2010-R
- En cuanto al derecho al trabajo
- Fragmento 17
- III.3.
- la Ordenanza Municipal impugnada no vulnera el derecho al trabajo, como arguye en la demanda la accionante, sino que las autoridades demandadas emitieron las Ordenanzas Municipales, conforme a las facultades que les otorga la ley
- APROBAR