SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
la Ordenanza Municipal impugnada no vulnera el derecho al trabajo, como arguye en la demanda la accionante, sino que las autoridades demandadas emitieron las Ordenanzas Municipales, conforme a las facultades que les otorga la ley
En ese entendido el Concejo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, procedió con plena competencia al dictar la OM, impugnada conforme a la Constitución y Ley de Municipalidades, si bien la ahora accionante en uso de su derecho solicitó reconsideración para la revisión de la OM 192/2006, la misma conforme a procedimiento fue rechazada; sin embargo, del análisis del contenido de la referida Ordenanza, se tiene en cuenta que fue emitida en ampliación a una anterior OM 106/91, es decir, que no se dictó un nuevo asentamiento, sino que únicamente modificó el artículo primero, con relación a la cantidad de puestos que incluye la av. Sucre que fue concedida en la gestión 1991 a la asociación “17 de diciembre”, no siendo evidente lo alegado por la accionante de que se dictó una OM, disponiendo un asentamiento nuevo que avasalle su asociación; es decir, que la concesión es anterior a la división y creación de la Asociación “17 de agosto”; de todo lo anterior se colige que la Ordenanza Municipal impugnada no vulnera el derecho al trabajo, como arguye en la demanda la accionante, sino que las autoridades demandadas emitieron las Ordenanzas Municipales, conforme a las facultades que les otorga la ley, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- SC 0070/2010-R
- En cuanto al derecho al trabajo
- Fragmento 17
- III.3.
- la Ordenanza Municipal impugnada no vulnera el derecho al trabajo, como arguye en la demanda la accionante, sino que las autoridades demandadas emitieron las Ordenanzas Municipales, conforme a las facultades que les otorga la ley
- APROBAR