Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, señala que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica y al trabajo, al haberse rechazado la Reconsideración de la OM 192/2006, que autoriza a la Asociación “17 de diciembre”, la ampliación de asentamiento en la av. Sucre en tres filas, lugar donde están asentados, la asociación de la recurrente, ya que la OM, dictada no cumplió con los requisitos exigidos y no respeto el informe técnico. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- SC 0070/2010-R
- En cuanto al derecho al trabajo
- Fragmento 17
- III.3.
- la Ordenanza Municipal impugnada no vulnera el derecho al trabajo, como arguye en la demanda la accionante, sino que las autoridades demandadas emitieron las Ordenanzas Municipales, conforme a las facultades que les otorga la ley
- APROBAR