SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
denegó
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución 265/2007 de 20 de junio, cursante de fs. 240 a 241, por el que denegó el recurso, con el siguiente fundamento: 1) Por la prueba ofrecida entre ellas las Ordenanzas Municipales OOMM, 106/91 y 192/2006, se advierte que no llegó a lesionar ningún derecho, habida cuenta que el órgano deliberante municipal al haber emitido principalmente la OM 192/2006, lo hizo en el ejercicio de sus atribuciones, no advirtiéndose la inobservancia de la normativa municipal vigente; y, 2) El órgano deliberante municipal al haber declarado la improcedencia de la solicitud de autorización para el asentamiento de la asociación de comerciantes 17 de agosto en la av. Sucre no vulneró los derechos al trabajo y a la seguridad jurídica, cuando la denegación fue objeto de un recurso de reconsideración que también fue rechazado en base a los fundamentos expuestos a la conclusión del tramite NUR 756/06 y principalmente porque sobre la av. Sucre se encontraba asentada otra Asociación de Comerciantes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- SC 0070/2010-R
- En cuanto al derecho al trabajo
- Fragmento 17
- III.3.
- la Ordenanza Municipal impugnada no vulnera el derecho al trabajo, como arguye en la demanda la accionante, sino que las autoridades demandadas emitieron las Ordenanzas Municipales, conforme a las facultades que les otorga la ley
- APROBAR