SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
1)
1) Manifiestan que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de sus personas y otros, por la presunta comisión del delito de fabricación de sustancias controladas, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, el 29 de abril de 2008, conminó a la Fiscal de Distrito para que en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación, presente la acusación formal, advirtiendo que en caso de incumplimiento, se declararía la extinción de la acción penal; practicándose esta diligencia, a la referida Fiscal, el 2 de mayo de ese año.
No obstante del incumplimiento de la Fiscal de Distrito, quien es la única que tiene competencia para formular la acusación formal, el 16 de mayo de 2008, la Jueza ahora recurrida, admitió extemporáneamente la acusación presentada por el Fiscal de Materia, quien usurpó jerarquía y competencia, que son propias de la Fiscal del Distrito, conforme lo determina el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), infringiendo no sólo la citada disposición legal, sino también el art. 29 de la CPEabrg.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Respecto de la persecución ilegal y procesamiento indebido y su protección a través de la acción de libertad
- III.4.1.
- III.4.2.