SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
i)
La autoridad recurrida, fue legalmente notificada y en audiencia, presentó informe escrito y oral, argumentando que: i) Vencido el plazo de la etapa preparatoria, conminó dentro del término legal al Fiscal, que acusó formalmente a dos coimputados y requirió procedimiento abreviado contra los ahora recurrentes, por la fabricación de sustancias controladas, programándose la audiencia para considerar el requerimiento conclusivo, pero antes de la acusación, se sorteó al sistema IANUS y se dejó en suspenso la remisión, mientras se tramitaba el procedimiento abreviado. En la audiencia, rechazó el procedimiento abreviado con la fundamentación que contiene su Resolución, con la facultad prevista por los arts. 373 y 374 del CPP, norma que prevé aún la acusación ante el rechazo, lo que no hace una suspensión condicional del proceso, que no condice con la Sentencia Constitucional señalada por los recurrentes; en este caso, no se otorgó otro plazo al Fiscal de Materia, quien antes de que rechace el proceso abreviado, optativamente presentó la acusación, situación que tampoco se adecua a los supuestos de la SC “1244/06-R”; y, ii) Existe la unidad del Ministerio Público y nunca un Fiscal de Distrito presenta acusación en los juicios ordinarios; sobre este aspecto, ya se planteó otro hábeas corpus en su contra, que fue resuelto mediante la SC 0769/2004-R de 17 de mayo. Por otra parte, la Resolución dictada no es apelable, refiriéndose esto en audiencia. De la misma forma, se debe tener presente que, los aspectos que reclaman los recurrentes, no tienen relación con el recurso de hábeas corpus, sino con el amparo constitucional, pues hubo cambio de línea jurisprudencial.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Respecto de la persecución ilegal y procesamiento indebido y su protección a través de la acción de libertad
- III.4.1.
- III.4.2.