SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
2)
2) Señalan que, presentaron memorial el 8 de mayo de 2008, solicitando su libertad por extinción de la acción penal, que fue rechazada mediante Resolución 209/2008 de 16 de mayo, haciendo referencia a que en la audiencia pública realizada para resolver el requerimiento en conclusiones de procedimiento abreviado del Fiscal de Materia, a la vez, dicho Fiscal presentó la acusación formal contra sus personas para ser juzgados en proceso oral público y contradictorio, transgrediendo de esta manera sus derechos fundamentales; por cuanto rechazó el requerimiento conclusivo para que sean juzgados mediante el procedimiento abreviado y argumentando existir acusación, se la remita ante el Tribunal donde se sorteó la primera acusación contra los coimputados, al tratarse del mismo hecho investigado; determinación que es contradictoria con el certificado otorgado por el sistema IANUS, donde se acredita que el proceso penal contra Alfonso Yampara y otro, fue sorteado el 12 de mayo de 2008 y no así contra sus personas; por cuanto el Tribunal Tercero de Sentencia, hizo la devolución del proceso al Juzgado de origen.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Respecto de la persecución ilegal y procesamiento indebido y su protección a través de la acción de libertad
- III.4.1.
- III.4.2.