SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.4.1.

III.4.1. De la revisión de obrados, se evidencia que los accionantes estando sometidos a un proceso penal, imputados formalmente por la presunta comisión del delito de fabricación de sustancias controladas, transcurrido el plazo de duración de la etapa preparatoria, aducen que la autoridad demandada debió declarar la extinción de la acción penal, en aplicación del art. 134 del CPP, por el transcurso del plazo máximo de duración de dicha etapa, pues al conminar a la Fiscal de Distrito para que emita el requerimiento conclusivo, admitió el presentado por el Fiscal de Materia, quien -afirma- no tiene facultad para ello; para posteriormente, rechazar el procedimiento abreviado requerido, sumándose que, admitió una acusación formulada por el mismo Fiscal de Materia en forma extemporánea, cuando contrariamente debió declarar la extinción de la acción penal; y en consecuencia, ordenar su libertad.

Los accionantes, son juzgados dentro de un proceso penal en el que fueron imputados formalmente por el Ministerio Público y privados de su libertad por orden de autoridad competente, en este caso, la Jueza cautelar; de manera que, los aspectos alegados en el recurso, no constituyen la causa directa de su restricción de libertad, lo que determina la improcedencia del recurso, conforme se dejó establecido por las líneas jurisprudenciales glosadas, teniendo presente que las Sentencias Constitucionales, cuya aplicación solicitaron los recurrentes, contienen supuestos fácticos diferentes al caso examinado.