SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

improcedente

La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 37/2008 de 13 de junio, cursante de fs. 133 a 135, por la que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) El Ministerio Público, se rige por el principio de unidad; por tal razón, el requerimiento conclusivo y la acusación formal fueron presentados por el Fiscal de Materia, quien actuó sin usurpar funciones ya que la Fiscal de Distrito, en los procesos ordinarios, no acusa sino a través de los Fiscales asignados a cada caso, aspecto reconocido por la SC 0769/2004; 2) El representante del Ministerio Público, presentó la acusación formal dentro del plazo de la conminatoria, así como tampoco se otorgó uno nuevo para subsanar algún requerimiento de la acusación; y, 3) El presente recurso, fue interpuesto con el propósito de hacer viable la extinción del proceso por duración máxima de la etapa preparatoria, conforme determina el art. 134 del CPP; y, las Sentencias Constitucionales aludidas, no son aplicables, por cuanto la línea jurisprudencial se modificó por las “SSCC 1607/2006-R y 0447/2006-R”, que establecen que los reclamos sobre la extinción de la acción penal deben hacerse mediante el recurso de amparo constitucional y no por el de hábeas corpus. Concluyéndose que, la autoridad recurrida, no violó los derechos consagrados en la Constitución.

Por los fundamentos expuestos, el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de esta acción tutelar, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes y de la naturaleza de la presente acción.