SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
Fragmento 11
Los recurrentes, denuncian la vulneración de alegan la presunta vulneración de sus derechos a la libertad, al trabajo, al comercio y a reunirse y asociarse con fines lícitos; por cuanto, dentro del proceso penal que sigue en su contra el Ministerio Público, habiendo concluido la etapa preparatoria de la investigación, la Fiscal de Distrito fue conminada por la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, para que emita requerimiento conclusivo dentro de los cinco días a partir de su legal notificación, lo que no cumplió; extemporáneamente, la autoridad judicial admitió el requerimiento conclusivo y de acusación del Fiscal de Materia, no teniendo facultades para ello, por ser una atribución de la Fiscal de Distrito; emitió la Resolución que rechazó el procedimiento abreviado y dispuso la remisión de la acusación efectuada ante el Tribunal de Sentencia donde fue sorteada, sin considerar su solicitud de libertad y declaración de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela reconocida por el hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Respecto de la persecución ilegal y procesamiento indebido y su protección a través de la acción de libertad
- III.4.1.
- III.4.2.