SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.4.2.
III.4.2. Respecto a que el Fiscal de Materia usurpó la jerarquía y competencia de la Fiscal de Distrito, al haber presentado el requerimiento conclusivo y la acusación en contra de los accionantes, ello no es evidente, puesto que conforme la previsión del art. 4 de la Ley de Organización del Ministerio Público (LOMP), que establece el principio de unidad bajo el cual se rigen las actuaciones del Ministerio Público, en ese sentido se pronunció la SC 0544/2010-R de 12 de julio: “En función del principio de unidad, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional, cualquier actuación de un fiscal abarca la representación de todo el Ministerio Público, lo que significa que la investigación llevada a cabo por un fiscal y la intervención de otro en la misma no conlleva nulidad de la diligencia o acto procesal, pues actúan en función a la unidad establecida el art. 4 de la LOMP…”; en función a éste principio se establece la indivisibilidad del Ministerio Público en sus actuaciones, en consecuencia, la conminatoria efectuada a la Fiscal de Distrito, no implica que sea esta autoridad quien necesariamente deba presentar el requerimiento conclusivo, pues, conforme establece el Código de Procedimiento Penal, los fiscales son los directores funcionales o titulares de la investigación, por lo que pueden presentar el requerimiento conclusivo dando cumplimiento a la conminatoria efectuada a la Fiscal de Distrito.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Respecto de la persecución ilegal y procesamiento indebido y su protección a través de la acción de libertad
- III.4.1.
- III.4.2.