SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
a)
El abogado de Juana Molina Paz de Paz, Hernán Cortés Castillo y Adolfo Gandarilla Suárez, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; en audiencia señaló: a) El recurso de amparo constitucional no procederá cuando se hubiese interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa; b) Con relación a los honorarios profesionales, señala que se basó en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, que determina que las personas no serán sometidas a cobros irracionales, desproporcionales e inequitativos, y la SC “0073/2006” donde indica que la cuantía del 10% se la otorga cuando existe una recuperación efectiva, real de algún monto de dinero, lo que no ocurrió en el presente caso, toda vez que los coactivados no han recibido ni un solo centavo más, al contrario han tenido que pagar deudas, además no corresponde aplicar el porcentaje de la deuda que tenían los ejecutados, por que el arancel del Colegio de Abogados habla del 2% contra la presentación de la demanda; y, c) Se demanda a los Vocales recurridos y al Juez; sin embargo, es el Auto complementario de 7 de octubre de 2004, que pretende el recurrente quede firme, por lo que no pueden informar con relación a ese aspecto, solicitando se deniegue el amparo constitucional.
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a una justa remuneración, y al debido proceso, aduciendo que: a) El Juez denunciado concedió en grado de apelación una apelación incompleta, por cuanto sus ex patrocinados solo apelaron el Auto complementario y no así el Auto principal; y, b) Los Vocales recurridos, ahora demandados, al resolver el recurso en el fondo, y dejar sin efecto el Auto complementario que disponía un porcentaje adicional del 8% a la suma de Bs3000.-, y ratificar como honorario esta última, vulneraron su derecho a una justa remuneración, por cuanto ésta última suma fijada no compensa los servicios profesionales prestados. Por consiguiente, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 16
- III.2. La ética del abogado y sus honorarios profesionales
- '(...) en cambio, el 10% sobre la cuantía, partiendo de la interpretación del valor justicia proclamado por nuestra Constitución, debe ser cobrado cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso y si se logra la reparación de los daños y perjuicios en forma total, la orden de pago del 10% sobre la cuantía, pero si la recuperación es parcial, el 10% será cobrado sólo sobre el monto realmente recuperado; un cobro del porcentaje sin tomar en cuenta el aspecto antes anotado, rompería todo principio de proporcionalidad que es ínsito al valor justicia
- por ello, cuando el Arancel de un Colegio de Abogados impone un porcentaje de 10% sobre la cuantía de lo litigado, tal porcentaje debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado en el proceso sea civil o de otra materia, pues sólo de esa manera la norma reglamentaria de los honorarios profesionales de los Colegios de Abogados resulta compatible con los principios de razonabilidad y proporcionalidad
- III.3.