SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.2.1.
Haciendo uso de su derecho a la réplica señaló que el recurso de amparo constitucional que interpuso con anterioridad al presente no fue admitido, y por ende no se ingresó al fondo de la causa, única circunstancia que hace aplicable dicha causal de inactividad por identidad de sujeto, objeto y causa, además de que sus ex patrocinados han dejado de pagar a la entidad coactivamente un millón y fracción de dólares estadounidenses, por los distintos procesos que ha patrocinado como abogado de los ahora ex patrocinados, situación que se puede evidenciar del convenio transaccional de 27 de enero de 2004, deduciéndose que sí obtuvieron recursos económicos; el trabajo le llevó más de tres años, durante el cual no pidió un dólar a cuenta de honorarios profesionales y la suma fijada de Bs3000.-, no compensa el desgaste profesional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 16
- III.2. La ética del abogado y sus honorarios profesionales
- '(...) en cambio, el 10% sobre la cuantía, partiendo de la interpretación del valor justicia proclamado por nuestra Constitución, debe ser cobrado cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso y si se logra la reparación de los daños y perjuicios en forma total, la orden de pago del 10% sobre la cuantía, pero si la recuperación es parcial, el 10% será cobrado sólo sobre el monto realmente recuperado; un cobro del porcentaje sin tomar en cuenta el aspecto antes anotado, rompería todo principio de proporcionalidad que es ínsito al valor justicia
- por ello, cuando el Arancel de un Colegio de Abogados impone un porcentaje de 10% sobre la cuantía de lo litigado, tal porcentaje debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado en el proceso sea civil o de otra materia, pues sólo de esa manera la norma reglamentaria de los honorarios profesionales de los Colegios de Abogados resulta compatible con los principios de razonabilidad y proporcionalidad
- III.3.