SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

Fragmento 16

         Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, se debe tener presente que a raíz del Decreto Supremo (DS) 100 de 29 de abril de 2009, se abrogó el Decreto Ley (DL) 16793 de 19 de julio de 1979, denominado Ley de la Abogacía; asimismo, se derogaron los arts. 9 y 10 del DS 26052 de 19 de enero de 2001, referida al “Código de Ética Profesional para el ejercicio de la Abogacía” (CEPA), cuyo objeto conforme a su art. 1, es establecer un conjunto de normas a las que el abogado deberá sujetar su conducta en el ejercicio profesional, es así que en los arts. 11, 14 y 17, establece como deberes el “…de defender con la máxima lealtad, eficiencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y morales los derechos de sus clientes y prestar el consejo eficaz y honesto que le fuere solicitado”. Asimismo, el abogado “…deberá obrar con el máximo de lealtad con su cliente, prestándole su esfuerzo y dedicación en la defensa de sus derechos…”, debiendo “…ser absolutamente verídico, sin crear falsas expectativas de éxito ni magnificar las dificultades…”, debiendo observar “…en todo momento una conducta intachable, ser honesto, ecuánime, digno y respetuoso de la Constitución Política del Estado y las leyes de la República”.