SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.5.
II.5. El 29 de septiembre de 2005, el recurrente interpone recurso de amparo constitucional impugnando el Auto de Vista 228, que le fue notificado el 12 de mayo de 2005 (fs. 75 a 77) y resuelto por el Tribunal Constitucional mediante SC 0766/2006-R de 8 de agosto, que cursa de fs. 120 a 126, el cual sin ingresar al fondo declaró improcedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por el recurrente contra los Vocales ahora recurridos, con el fundamento de que no se cumplió con los requisitos de contenido exigidos por el art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), notificada al recurrente el 16 de enero de 2007; no obstante, el presente recurso de amparo constitucional fue presentado el 2 de enero de 2007 (fs. 119).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 16
- III.2. La ética del abogado y sus honorarios profesionales
- '(...) en cambio, el 10% sobre la cuantía, partiendo de la interpretación del valor justicia proclamado por nuestra Constitución, debe ser cobrado cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso y si se logra la reparación de los daños y perjuicios en forma total, la orden de pago del 10% sobre la cuantía, pero si la recuperación es parcial, el 10% será cobrado sólo sobre el monto realmente recuperado; un cobro del porcentaje sin tomar en cuenta el aspecto antes anotado, rompería todo principio de proporcionalidad que es ínsito al valor justicia
- por ello, cuando el Arancel de un Colegio de Abogados impone un porcentaje de 10% sobre la cuantía de lo litigado, tal porcentaje debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado en el proceso sea civil o de otra materia, pues sólo de esa manera la norma reglamentaria de los honorarios profesionales de los Colegios de Abogados resulta compatible con los principios de razonabilidad y proporcionalidad
- III.3.