SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso coactivo interpuesto por el Banco Santa Cruz S.A. contra Erwin Federico Rek López y Maria Fernanda Rivera de Rek, donde se declaró probada la demanda (fs. 1 a 3), citados los coactivados (fs. 4 y vta.), éstos a través de su abogado -ahora recurrente-, interpusieron incidente de nulidad de citación, señalando en el Otrosí Primero que el honorario profesional se regulará conforme al arancel mínimo del Colegio de Abogados, disponiendo el Juzgador que se toma razón de ese aviso (fs. 5 a 6 vta.); posteriormente, opusieron excepciones de falta de fuerza coactiva e inhabilidad del título (fs. 7 a 9 vta.), solicitudes que fueron rechazados por Auto de 2 de abril de 2002 (fs. 16 vta. a 17), y confirmada en apelación mediante Auto de Vista de 21 de agosto de 2002 (fs. 37).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 16
- III.2. La ética del abogado y sus honorarios profesionales
- '(...) en cambio, el 10% sobre la cuantía, partiendo de la interpretación del valor justicia proclamado por nuestra Constitución, debe ser cobrado cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso y si se logra la reparación de los daños y perjuicios en forma total, la orden de pago del 10% sobre la cuantía, pero si la recuperación es parcial, el 10% será cobrado sólo sobre el monto realmente recuperado; un cobro del porcentaje sin tomar en cuenta el aspecto antes anotado, rompería todo principio de proporcionalidad que es ínsito al valor justicia
- por ello, cuando el Arancel de un Colegio de Abogados impone un porcentaje de 10% sobre la cuantía de lo litigado, tal porcentaje debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado en el proceso sea civil o de otra materia, pues sólo de esa manera la norma reglamentaria de los honorarios profesionales de los Colegios de Abogados resulta compatible con los principios de razonabilidad y proporcionalidad
- III.3.