SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.3.

En el presente caso, de la revisión prolija de la presente acción, se tiene que lo que busca el accionante es obtener la regulación de honorarios profesionales fijos, más el porcentaje del monto litigado, con el argumento de que los demandados vulneraron su derecho a la “seguridad jurídica” -actualmente principio constitucional-, a una justa remuneración y al debido proceso, por cuanto el Juez demandado concedió una apelación incompleta, ya que solo se apeló el Auto Complementario y no así el Auto principal; asimismo, los Vocales demandados al resolver el recurso en el fondo, y dejar sin efecto el Auto complementario que dispuso un porcentaje adicional del 8% a la suma de Bs 3000.-, y ratificar como honorario esta última, vulneraron su derecho a una justa remuneración, por cuanto ésta última suma fijada no compensa los servicios profesionales.

Sin embargo, de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el accionante, en el Otrosí Primero de su primer memorial de 19 de marzo de 2002, anunció la regulación de honorarios conforme al arancel del colegio de Abogados, habiendo presentado incidente de nulidad y opuesto excepciones de falta de fuerza coactiva e inhabilidad del título, mismos que fueron rechazados por el Juez a quo y confirmados por el Tribunal de alzada, según refiere el mismo accionante en su memorial de demanda; asimismo, en conocimiento de que sus ex patrocinados realizaron un acuerdo transaccional con el Banco coactivante, procede a solicitar la regulación de sus honorarios, el cual es fijado en la suma de Bs3000.-, y a través del Auto complementario 810/04 en la suma de Bs3000.-, más el 8% del monto del proceso; ésta última revocada mediante Auto de Vista de 30 de abril de 2005, manteniendo la suma fijada en la Resolución principal; de lo señalado se establece que los Vocales codemandados al revocar el Auto complementario, no vulneraron derecho constitucional alguno, por cuanto, los ex patrocinados del accionante no recuperaron parte alguna del monto litigado, por cuanto, actuaron en el proceso coactivo como demandados, además las excepciones e incidentes que  opuso como abogado fueron rechazadas, según señala el propio accionante, lo que demuestra que no se logró recuperación efectiva de ningún daño y perjuicio que le haga beneficiario del honorario porcentual, lo que hace que este Tribunal no pueda conceder la tutela solicitada.

Con relación a la actuación del Juez demandado se tiene que tampoco incurrió en acto ilegal, por cuanto la procedencia del recurso de apelación es un derecho potestativo de la parte agraviada, quien en última instancia determina que acto de autoridad le causa perjuicio, entendimiento que se encuentra previsto en el art. 219 del CPC, cuando señala que: “Procederá el recurso ordinario de apelación a favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicite que el juez o tribunal superior lo repare…”; en el presente caso la Resolución que el apelante consideró que le causó agravios es el Auto complementario que dispuso como honorario profesional un porcentaje adicional del 8% a la suma de Bs3000.-, además no le esta permitido al Juez rechazar recurso alguno, a menos que una ley la declare irrecurrible, conforme lo establece el art. 213 del citado Código, lo que no ocurre en el presente caso.

Finalmente, cabe señalar que llama la atención a este Tribunal que la SC 0766/2006-R de 8 de agosto, pese a que una vez devuelto el expediente el Tribunal de garantías mediante decreto de 22 de agosto de 2006, dispuso “Cúmplase y notifíquese”, dicho acto se llevó a cabo casi cinco meses después, denotándose que antes de la diligencia de notificación el accionante ya conocía la mencionada Sentencia Constitucional e interpuso la presente acción antes de dicho acto procesal, el cual además no guarda uniformidad con la otra diligencia de notificación dado que se notificó a todos los otros sujetos procesales en distinta fecha a excepción del hoy accionante.