SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 2 de enero de 2007, cursante de fs. 112 a 119, el recurrente manifiesta que el 14 de febrero de 2002, el Banco Santa Cruz S.A., hoy Banco Mercantil Santa Cruz S.A., interpuso demanda coactiva contra Edwin Federico Rek López y María Fernanda Rivera de Rek, donde se declaró probada la demanda, disponiendo el pago a la entidad coactivante la suma de $us797.206.- (setecientos noventa y siete mil doscientos seis dólares estadounidenses); arguye que como abogado de los demandados opuso incidente de nulidad y excepciones, los cuales fueron rechazados por el Juez de la causa, presentando los recursos correspondientes, fueron confirmados por el Juez superior, habiendo el 27 de enero de 2004, sus patrocinados con sus fiadores y representantes del Banco coactivamente, firmando un contrato de transacción sobre el préstamo objeto del proceso.
El 17 de marzo de 2004, ante el incumplimiento del pago de sus honorarios por parte de sus patrocinados, solicitó al Juez de la causa, la regulación de sus honorarios profesionales sobre el monto adeudado, toda vez que se sujetó al arancel mínimo del Colegio de Abogados en su memorial de incidente de nulidad, pretensión que fue aceptada, fijándose la suma de Bs3000.- (tres mil bolivianos), monto que consideró omisivo por no incluir el porcentaje de ley del 10% sobre el monto discutido; solicitada la complementación y enmienda, se dispuso que además de la suma ya regulada incluían el 8% de la cuantía del proceso; apelada ésta decisión por sus ex patrocinados únicamente contra el Auto complementario y concedida así por el Juez de la causa, los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora recurridos, revocaron el Auto apelado y ratificaron la suma de Bs3000.-, con el fundamento de que dictada una resolución esta no puede ser alterada en lo sustancial; actos ilegales por ser emergentes no solo de la concesión de una apelación defectuosa, sino también de una arbitraria interpretación del art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC), a más de que la suma ratificada no compensa el desgaste profesional desplegado durante más de tres años.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 16
- III.2. La ética del abogado y sus honorarios profesionales
- '(...) en cambio, el 10% sobre la cuantía, partiendo de la interpretación del valor justicia proclamado por nuestra Constitución, debe ser cobrado cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso y si se logra la reparación de los daños y perjuicios en forma total, la orden de pago del 10% sobre la cuantía, pero si la recuperación es parcial, el 10% será cobrado sólo sobre el monto realmente recuperado; un cobro del porcentaje sin tomar en cuenta el aspecto antes anotado, rompería todo principio de proporcionalidad que es ínsito al valor justicia
- por ello, cuando el Arancel de un Colegio de Abogados impone un porcentaje de 10% sobre la cuantía de lo litigado, tal porcentaje debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado en el proceso sea civil o de otra materia, pues sólo de esa manera la norma reglamentaria de los honorarios profesionales de los Colegios de Abogados resulta compatible con los principios de razonabilidad y proporcionalidad
- III.3.