SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
i)
Erwin Federico Rek López y María Fernanda Rivera de Rek, terceros interesados, en el informe escrito cursante de fs. 176 a 181, indicaron: i) El recurrente presentó recurso de amparo constitucional contra los Vocales ahora correcurridos, solicitando se anule el Auto de Vista, que revocó el Auto Complementario de 7 de octubre de 2004, manteniendo firme el Auto 775/04 de 28 de septiembre de 2004, donde se reguló sus honorarios profesionales en la suma de Bs3000.-, a su favor, recurso que fue concedido por el Tribunal de garantías; sin embargo, en revisión el Tribunal Constitucional mediante SC 0766/2006-R de 8 de agosto, revocó la decisión del Tribunal de garantías y declaró improcedente el recurso; ii) Pese a existir un recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, el recurrente en desconocimiento de las normas del Tribunal Constitucional, presentó nuevamente el presente recurso, con la misma petición; iii) Los Vocales correcurridos no vulneraron ningún derecho ni garantía fundamental, ya que la suma regulada por honorarios profesionales en la suma de Bs3000.-, se realizó en base a que no se recupero monto alguno; y, iv) Un auto complementario no puede modificar lo sustancial de la resolución por cuando solo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, por lo que solicita se deniegue el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 16
- III.2. La ética del abogado y sus honorarios profesionales
- '(...) en cambio, el 10% sobre la cuantía, partiendo de la interpretación del valor justicia proclamado por nuestra Constitución, debe ser cobrado cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso y si se logra la reparación de los daños y perjuicios en forma total, la orden de pago del 10% sobre la cuantía, pero si la recuperación es parcial, el 10% será cobrado sólo sobre el monto realmente recuperado; un cobro del porcentaje sin tomar en cuenta el aspecto antes anotado, rompería todo principio de proporcionalidad que es ínsito al valor justicia
- por ello, cuando el Arancel de un Colegio de Abogados impone un porcentaje de 10% sobre la cuantía de lo litigado, tal porcentaje debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado en el proceso sea civil o de otra materia, pues sólo de esa manera la norma reglamentaria de los honorarios profesionales de los Colegios de Abogados resulta compatible con los principios de razonabilidad y proporcionalidad
- III.3.