SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1039/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
1) En cuanto a la relación de hechos con relevancia constitucional
Las recurrentes, a nombre de su mandante, mencionan que cuando ésta cumplía sus funciones en calidad de Fiscal de obra del Proyecto Cotapata-Santa Bárbara, mediante instructivo H.R.GG/033/2006 de 8 de febrero de 2006, recibió la instrucción de su inmediato superior para integrar una comisión y constituirse en el cantón Pacallo de los Yungas, a efectos de atender los reclamos de los pobladores de esa zona, sin embargo, indican que los protestantes la tomaron como rehén para exigir la presencia de altas autoridades del Poder Ejecutivo.
Como consecuencia de esos hechos el 9 de febrero de 2006, se llegó a una negociación en la que participó toda la comisión referida y se firmó el convenio interinstitucional entre el Servicio Nacional de Caminos (SNC) y la representación de comunarios; de esa forma, alegan que su mandante recuperó la libertad.
Señalan también, que de manera sorpresiva fue notificada con el Auto inicial del sumario administrativo de 21 de julio de 2006, instaurado en su contra, cuyo contenido sugiere una posible usurpación de funciones, sin tomar en cuenta que dicha suscripción se produjo cuando los pobladores se encontraban en emergencia y bloqueando caminos, además de haberla tenido como rehén temiendo por su vida.
Establece que el 28 de agosto de 2006, se emitió la Resolución de sumario administrativo 019/2006, determinándose la responsabilidad administrativa en contra de la mandante de las recurrentes. Ante dicha Resolución, presentó el 4 de septiembre de 2006, recurso de revocatoria, señalando los defectos del proceso y otros argumentos, empero, la Resolución 021/2006, resuelve ratificar la Resolución del sumario administrativo 019/2006, por lo que, la representada por las recurrentes presentó el correspondiente recurso jerárquico, el 4 de octubre de 2006, bajo los mismos argumentos expuestos.
Refiere que mediante Resolución Presidencial 249/2006, dictada por la entonces Presidenta Ejecutiva del SNC, Patricia Ballivián, se confirmó la Resolución del sumario administrativo 21/2006, repitiendo los argumentos de las anteriores Resoluciones y considerando que las mismas fueron adecuada y correctamente dictadas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1) En cuanto a la relación de hechos con relevancia constitucional
- 2) En cuanto a los actos denunciados como lesivos al derecho de su mandante
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- i)
- II.1.
- Fragmento 11
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de amparo constitucional”.
- III.3. La acción de amparo y el principio de inmediatez
- es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos
- no cumple con el requisito de la inmediatez;
- APRUEBA