Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1039/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos en revisión APRUEBA la Resolución 024/07 de 21 de junio de 2007, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1) En cuanto a la relación de hechos con relevancia constitucional
- 2) En cuanto a los actos denunciados como lesivos al derecho de su mandante
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- i)
- II.1.
- Fragmento 11
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de amparo constitucional”.
- III.3. La acción de amparo y el principio de inmediatez
- es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos
- no cumple con el requisito de la inmediatez;
- APRUEBA