SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1039/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
Fragmento 11
Las recurrentes, ahora accionantes, mencionan que cuando su representada cumplía funciones en calidad de Fiscal de obra del proyecto Cotapata-Santa Bárbara, mediante instructivo H.R.GG/033/2006 de 8 de febrero de 2006, recibió la instrucción de su inmediato superior para integrar una comisión y constituirse en el cantón Pacallo de los Yungas, a efectos de atender los reclamos de los pobladores de esa zona, sin embargo, indican que los protestantes la tomaron como rehén para exigir la presencia de altas autoridades del Poder Ejecutivo. Señalan también que, de manera sorpresiva su mandante, fue notificada con el Auto inicial del sumario administrativo de 21 de julio de 2006, instaurado en su contra, cuyo contenido sugiere una posible usurpación de funciones, sin tomar en cuenta que dicha suscripción se produjo cuando los pobladores se encontraban en emergencia y bloqueando caminos además de haberla tenido como rehén temiendo por su vida. En consecuencia se ha vulnerado el derecho, de su representada, a la seguridad jurídica y la incertidumbre del comportamiento del SNC, por lo que es pertinente requerir la tutela jurídica que permita superar de inmediato, por la vía del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1) En cuanto a la relación de hechos con relevancia constitucional
- 2) En cuanto a los actos denunciados como lesivos al derecho de su mandante
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- i)
- II.1.
- Fragmento 11
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de amparo constitucional”.
- III.3. La acción de amparo y el principio de inmediatez
- es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos
- no cumple con el requisito de la inmediatez;
- APRUEBA