SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1039/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
a)
El asesor del SNC en Liquidación, en representación de la autoridad recurrida, señala lo siguiente: a) En principio se interpone el recurso ante una autoridad que no tiene ninguna participación en los actos que se cuestionan como ilegales; b) No se agotó la vía administrativa ya que, está pendiente todavía el recurso contencioso administrativo; y, c) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional en relación al principio de subsidiariedad, solamente se justificaría la presentación del amparo constitucional en el plazo de seis meses, en este caso, a partir de la notificación con la Resolución presidencial cuestionada, que fue el 6 de noviembre de 2006, han transcurrido más de seis meses, por lo que debería haberse rechazado in límine la presente acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1) En cuanto a la relación de hechos con relevancia constitucional
- 2) En cuanto a los actos denunciados como lesivos al derecho de su mandante
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- i)
- II.1.
- Fragmento 11
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de amparo constitucional”.
- III.3. La acción de amparo y el principio de inmediatez
- es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos
- no cumple con el requisito de la inmediatez;
- APRUEBA