SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1039/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
i)
i) Que de la revisión de los datos probatorios exhibidos por el apoderado de la parte recurrida, se verifica que entre la dictación de la Resolución del recurso jerárquico, Resolución 249/2006 de 16 de octubre de 2006, y la notificación practicada a la recurrente realizada el 6 de noviembre de 2006, han transcurrido más de siete meses, por lo que se hace aplicable el principio de inmediatez ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional; y, ii) “La tutela que se invoca no es de atención inmediata al no existir motivo fundado que ocasione inminente perjuicio o supresión de otros derechos protegidos, (…) haciendo presente que el Tribunal de garantías constitucionales no es Tribunal de revisión de instancia, menos de las actuaciones de la fase administrativa” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1) En cuanto a la relación de hechos con relevancia constitucional
- 2) En cuanto a los actos denunciados como lesivos al derecho de su mandante
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- i)
- II.1.
- Fragmento 11
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de amparo constitucional”.
- III.3. La acción de amparo y el principio de inmediatez
- es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos
- no cumple con el requisito de la inmediatez;
- APRUEBA