SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1039/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
Antes de desarrollar la argumentación jurídica conveniente al caso concreto, previamente, es imperante referirse a la uniforme jurisprudencia que este Tribunal Constitucional ha desarrollado de manera uniforme a partir de la SC 0001/2010-R de 25 de marzo y todas las posteriores, en ese contexto, debe establecerse que la Constitución Política del Estado, aprobada mediante referendo constitucional de 25 de enero de 2009, es de aplicación directa a las causas conocidas en revisión, aspecto que emana de su carácter de norma suprema del orden jurídico y que además se encuentra debidamente sustentado por los principios de irradiación y de eficacia plena del bloque de constitucionalidad debidamente explicados en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, entre otras.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1) En cuanto a la relación de hechos con relevancia constitucional
- 2) En cuanto a los actos denunciados como lesivos al derecho de su mandante
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- i)
- II.1.
- Fragmento 11
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de amparo constitucional”.
- III.3. La acción de amparo y el principio de inmediatez
- es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos
- no cumple con el requisito de la inmediatez;
- APRUEBA