Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
a)
a) Por Resolución de Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, el Juez recurrido fue declarado de turno durante la vacación judicial de junio de 2007, conociendo el caso en cuestión debido a que la Brigada de Protección a la Familia remitió el caso a su Juzgado, tratándose de violencia familiar seguida por Susana Guillen Mita, estableciéndose su reincidencia por lo que se le sancionó conforme a ley con el arresto de dos días.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- b)
- improcedente
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la interposición de acciones tutelares cuando un anterior recurso se encuentra pendiente de resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR