Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
b)
b) El 29 de junio de 2007, el recurrente presentó un recurso de hábeas corpus contra su persona por la misma causa, que fue resuelto mediante la Resolución 04/2007 de 30 de junio, por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, que declaró la improcedencia del recurso, por lo que al existir identidad de objeto, sujeto y causa, el presente recurso debe ser declarado improcedente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- b)
- improcedente
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la interposición de acciones tutelares cuando un anterior recurso se encuentra pendiente de resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR