Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías constituido por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, mediante Resolución 11 de 12 de julio de 2007, declaró improcedente el recurso planteado, previniendo al abogado recurrente que en caso de repetirse la interposición de un recurso extraordinario manifiestamente improcedente, se le aplicaría la pena de multa; basándose en los siguientes argumentos:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- b)
- improcedente
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la interposición de acciones tutelares cuando un anterior recurso se encuentra pendiente de resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR