Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
iii)
iii) De lo referido precedentemente, debió rechazarse el recurso cuando se presentó en estrados, conforme al art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al haberse interpuesto un recurso constitucional con identidad de objeto, sujeto y causa; sin embargo, no se procedió de esa manera debido a que no existían elementos de juicio necesarios para rechazar in limine.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- b)
- improcedente
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la interposición de acciones tutelares cuando un anterior recurso se encuentra pendiente de resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR