Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.2.
II.2. El 29 de junio de 2007, se llevó a cabo la audiencia de violencia familiar, en la que el Juez recurrido, declaró probada la denuncia de Susana Guillén Mita contra el recurrente y se le impuso la pena de arresto por el plazo de dos días. La autoridad recurrida estableció que si el abogado quería presentar recurso de apelación, debería hacerlo por escrito, para proceder conforme al art. 39 de la LCVF, emplazando a la otra parte y sobretodo remitir las actuaciones el primer día hábil luego de la vacación judicial en razón de que el Juzgado de Partido de Familia se encontraba de vacación. (fs. 25 a 27 vta.)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- b)
- improcedente
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la interposición de acciones tutelares cuando un anterior recurso se encuentra pendiente de resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR