SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante denunció que el Juez Segundo de Instrucción en  lo Penal cautelar había actuado sin competencia dentro de un caso de violencia familiar, en el que le correspondía conocer a un Juez de familia, además de que la autoridad demandada le negó indebidamente el derecho de apelación, tales argumentos fueron los mismos que el accionante expuso anteriormente al presentar un recurso de hábeas corpus, contra la misma autoridad, y que fue declarada improcedente por el Tribunal de garantías, mediante la Resolución 004/2007, que fue posteriormente revisada y revocada por el Tribunal Constitucional, mediante, la SC 696/2007-R, que concedió la tutela al accionante.

Sin embargo, el hecho de haber presentado un recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional- cuando previamente había presentado un recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad- es la causa central de la improcedencia del presente recurso, ya que como se tiene explicado en el Fundamento Jurídico III.3., no es posible el formular una nueva acción tutelar cuando otra, que versa sobre el mismo objeto jurídico, está en pleno trámite, y peor aun sin advertir de tal hecho a los tribunales de garantías, lo que constituye un evidente acto de mala fe, pretendiendo sorprender a los tribunales de garantías que podrían tener como consecuencia resoluciones contradictorias sobre una misma causa. Por las causales antes anotadas no es posible ingresar al fondo del presente caso.