Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.4.
II.4. El 13 de agosto de 2007, el Tribunal Constitucional, mediante la SC 0696/2007-R, revocó la Resolución 004/2007 de 30 de junio, pronunciada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, y dispuso que se remitiera el correspondiente recurso de apelación en efecto suspensivo ante el Juez de Partido de Familia de turno, y se aguarde la Resolución de dicha autoridad jurisdiccional para ejecutar, en su caso, la sanción impuesta por el Juez recurrido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- b)
- improcedente
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la interposición de acciones tutelares cuando un anterior recurso se encuentra pendiente de resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR