SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 9 de julio de 2007, cursante de fs. 33 a 34 vta., el recurrente relata que fue citado con menos de veinticuatro horas, para poder asistir a una audiencia en el Juzgado Segundo en lo Penal de Instrucción en lo Penal cautelar del Distrito Judicial de Pando, por violencia familiar, que se llevó a cabo el 29 de junio de 2007, a las 15:30, en la que el Juez de la causa no admitió que su abogado presentara el recurso de apelación de forma verbal en audiencia y dispuso en el acto, de manera arbitraria, que su persona cumpliera con la sanción impuesta.
Afirma que, el art. 14 de la Ley contra la Violencia en la Familia o Doméstica (LCVF), dice claramente que son los jueces en materia familiar los encargados de conocer los asuntos de violencia familiar; sin embargo, por las fechas en que se produjeron estos hechos, el Distrito Judicial de Pando se encontraba en vacación judicial, encontrándose de turno el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, que sólo tiene la atribución de conocer, exclusivamente, de causas en materia penal, por lo que el Juez recurrido al haber admitido la denuncia de violencia familiar, y llevado adelante una audiencia, para la que sólo está facultado el juez de instrucción de familia, actuó sin competencia alguna. Cuando debió haber recibido la denuncia y remitirla al juez competente al reinicio de las labores judiciales, ósea el 9 de julio del 2007, dando cumplimiento al art. 29 de la LCVF.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- b)
- improcedente
- iii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la interposición de acciones tutelares cuando un anterior recurso se encuentra pendiente de resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR