SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
1)
El recurrente, ahora accionante, manifestó que las autoridades recurridas, en adelante demandadas vulneraron sus derechos a la defensa, a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, puesto que: 1) Revocaron el Auto que declaró nulos los actos investigativos realizados por el Ministerio Público como por la Policía, dentro del proceso penal que se le estaba iniciando por la supuesta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, aplicando indebidamente una ley dictada con posterioridad al hecho que generó la investigación; y, 2) Desconocieron el art. 403.2 del CPP y de la SC 0212/2006-R de 7 de marzo, al pronunciar el Auto de Vista de 23 de marzo de 2007, argumentando que si bien es cierto que el art. 398 del CPP, obliga a que las resoluciones se circunscriban a los aspectos cuestionados de la Resolución apelada, deben revisar el proceso de oficio, conforme el art. 15 de la LOJabrg. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad física del accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercero interesada
- denegó
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 10
- III.3. De las resoluciones judiciales susceptibles de apelación incidental y el caso analizado
- 2) La que resuelve una excepción;
- improcedencia” de la acción de amparo constitucional,
- APROBAR