SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
Fragmento 2
Mediante Sentencia de 20 de agosto de 1993, pronunciada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, fue condenado a la pena de privación de libertad de diez años, pena que culminó el 12 de abril del 2003, sin embargo, pese a que dicha Sentencia adquirió calidad de cosa juzgada, el 15 de marzo de 1995, y habiéndose cumplido, representantes del Ministerio Público, iniciaron una investigación en su contra, por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, desarrollando sus actuaciones investigativas en base a secuestros, allanamientos e intimidaciones; motivo por el cual, al amparo del 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se presentó ante autoridad competente el incidente de nulidad de obrados, mismo que fue resuelto por Auto de 21 de junio de 2006, declarando la nulidad de todo lo actuado, en vista de haberse estado aplicando una ley dictada con posterioridad al hecho que genera la investigación; dicha Resolución, fue recurrida de apelación por el Ministerio Público, y resuelta mediante Auto de Vista de 23 de marzo de 2007, declarando la nulidad del Auto de 21 de junio de 2006, desconociendo el art. 403 del CPP, bajo el argumento que si bien el art. 398 del CPP, les obliga a resolver aspectos cuestionados por la Resolución apelada, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), obliga a revisar el proceso de oficio, observando si existen defectos procesales en el desarrollo del mismo; y en aplicación de dicho artículo, declararon nulo el Auto de Vista de 21 de junio de 2006, por una supuesta infracción a las normas procesales, vulnerando de tal forma su derecho a la igualdad procesal, provocándole indefensión, toda vez que el Auto de Vista de 23 de marzo de 2007, vulnera flagrantemente su derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, por cuanto se le negó la posibilidad de reclamar sus derechos y garantías constitucionales, en todos los actos policiales y fiscales realizados; además que el señalado Auto, deja sin recurso ordinario alguno para reclamar la ilegalidad de dicha Resolución, quedando agotada cualquier forma para defensa de sus derechos y garantías constitucionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercero interesada
- denegó
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 10
- III.3. De las resoluciones judiciales susceptibles de apelación incidental y el caso analizado
- 2) La que resuelve una excepción;
- improcedencia” de la acción de amparo constitucional,
- APROBAR