SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

Fragmento 10

             La jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal a través de la SC 0731/2005-R de 29 de junio, seguida de las SSCC 0265/2006-R y 0537/2006-R, estableció que: “…El sistema de recursos adoptado por el legislador, en el vigente Código de Procedimiento Penal, comprende: el recurso de reposición, el recurso de apelación incidental, el recurso de apelación restringida y el recurso de casación. A su vez, el derecho a recurrir, es decir, a impugnar las resoluciones judiciales no ejecutoriadas, se encuentra limitado expresamente por el art. 394 del CPP, a los casos expresamente señalados por el mismo cuerpo normativo, cuando señala: 'las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código. El derecho a recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante'”.