Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
improcedencia” de la acción de amparo constitucional,
En tal sentido, se concluye que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, al declarar la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercero interesada
- denegó
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 10
- III.3. De las resoluciones judiciales susceptibles de apelación incidental y el caso analizado
- 2) La que resuelve una excepción;
- improcedencia” de la acción de amparo constitucional,
- APROBAR