SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 24 de 1 de junio de 2007, cursante de fs. 69 a 70, denegó la tutela solicitada y declaró “improcedente” el recurso; sustentada en los fundamentos siguientes:
La garantía constitucional de la defensa en juicio, se encuentra amparada a través del art. 16.II de la CPEabrg, que vela por la igualdad procesal, de tal manera que tanto el imputado como el querellando tienen derecho a utilizar los recursos e incidentes necesarios para hacer valer sus derechos y deberes, cuando una resolución le sea desfavorable, en ese sentido, el Tribunal de apelación, no puede rechazar una apelación incidental, por el hecho de no estar expresamente señalada en el art. 403.2 del CPP, puesto que de acuerdo al art. 394 del mismo cuerpo legal, éste faculta a las partes a plantear la “excepción o incidente”, por lo que el Tribunal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, al aceptar la apelación incidental planteada por el Ministerio Publico, no vulnero ningún derecho constitucional, al contrario, ha dado cumplimiento a las normas legales arriba referidas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercero interesada
- denegó
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 10
- III.3. De las resoluciones judiciales susceptibles de apelación incidental y el caso analizado
- 2) La que resuelve una excepción;
- improcedencia” de la acción de amparo constitucional,
- APROBAR