SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.2.3. Intervención de la tercero interesada
La Fiscal, Amalia Cruz Vera, manifestó que mediante la Resolución de 21 de junio de 2006, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal de Distrito Judicial de Cochabamba, concedió la nulidad de obrados solicitada por el recurrente, debido a supuestas lesiones de derechos y garantías constitucionales, las mismas que fueron desvirtuadas en el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, toda vez que dicho Auto, fue emitido sin que aún se haya iniciado el proceso penal, aspecto que coartó al Ministerio Público el derecho de seguir con la investigación; por otro lado, con relación a los incidentes, estos tienden a dilatar la prosecución del proceso y si el defecto es absoluto como erróneamente creyó la Jueza, es preciso aclarar que los actos de legitimación de ganancias ilícitas atribuibles al recurrente se iniciaron a partir de su puesta en libertad el 15 de febrero de 2001, por lo que el supuesto error es absurdo e inexistente, en consecuencia, en ningún momento se vulneraron los derechos y garantías del recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercero interesada
- denegó
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- Fragmento 10
- III.3. De las resoluciones judiciales susceptibles de apelación incidental y el caso analizado
- 2) La que resuelve una excepción;
- improcedencia” de la acción de amparo constitucional,
- APROBAR