Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1065/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
2º
2º Llama la atención que la audiencia del recurso de hábeas corpus se llevó a cabo recién el 15 de enero de 2008, cuando el mismo fue formulado el 9 de enero del mismo año; es decir, una semana después de presentarse el mismo, cuando claramente la Constitución Política del Estado abrogada, la Ley del Tribunal Constitucional, como también la Constitución Política del Estado señalan que la audiencia debe tener lugar luego de las veinticuatro horas de presentada la acción, por lo que corresponde llamar la atención al Juez de garantías, por no haber cumplido con la normativa establecida para el plazo en el que debe llevarse a cabo la audiencia del hábeas corpus, hoy acción de libertad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- I.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Público
- procedente
- 1)
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre la procedencia de la acción de libertad en los casos de restricción a la libertad física por obligaciones patrimoniales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Por tanto
- 2º